Urgencia Manifiesta y Avalúos: Cómo Contratar Peritajes de Infraestructura Afectada

Peritaje de infraestructura en urgencia manifiesta en Colombia

Tabla de Contenido del Estudio

  1. Marco Jurídico de la Urgencia Manifiesta en Colombia (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007)
  2. El Régimen Especial de Gestión del Riesgo de Desastres (Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012)
  3. Tipología de Avalúos y Peritajes Técnicos Requeridos en la Emergencia
  4. Límites de la Urgencia: Qué se Puede Contratar Directamente y Qué Constituye Desviación de Poder
  5. Lista de Verificación Pericial y Jurídica para la Entidad Pública Contratante
  6. Lista de Verificación para el Perito o Firma Avaluadora RAA
  7. El Control Posterior e Inmediato de Legalidad de la Contraloría (Artículo 43 Ley 80)
  8. Los Errores más Frecuentes y Sanciones Disciplinarias, Fiscales y Penales
  9. Casos de Uso Comunes y Aplicaciones Prácticas
  10. Preguntas Frecuentes sobre Urgencia Manifiesta y Avalúos Públicos
  11. Dictamen Pericial RAA y Contacto Directo

Concepto Técnico Inicial: La urgencia manifiesta consagrada en los Artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el régimen especial del Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 facultan a las entidades públicas para contratar de forma directa e inmediata los peritajes técnicos y avalúos de infraestructura dañada por sismo. No obstante, esta prerrogativa no es un cheque en blanco: exige un nexo de causalidad directo con la emergencia, justificación del precio de mercado y la contratación exclusiva de profesionales inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) bajo la Ley 1673 de 2013, so pena de nulidad contractual y responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República.

1. Marco Jurídico de la Urgencia Manifiesta en Colombia (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007)

Tras el impacto de un sismo de gran magnitud en un departamento o distrito en Colombia, la estructura física de la administración pública entra en una fase de máxima tensión operativa. Hospitales de la red pública con fisuras en áreas de quirófanos, sedes judiciales evacuadas, puentes vehiculares con estribos socavados y colegios oficiales inhabilitados demandan una intervención técnica inmediata por parte del Estado. En estas circunstancias críticas, someter la contratación de peritajes e inspecciones de vulnerabilidad a los trámites ordinarios de una licitación pública o un concurso de méritos—cuyos cronogramas normativos oscilan entre 45 y 90 días calendario—constituiría una negligencia administrativa que pondría en inminente peligro la vida de miles de ciudadanos.

Para conjurar este riesgo procesal, el ordenamiento jurídico colombiano consagra la figura de la Urgencia Manifiesta en los Artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), en concordancia con el literal a) del numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Conforme a estas disposiciones, la urgencia manifiesta procede de pleno derecho cuando sobrevienen situaciones de fuerza mayor, calamidades públicas o hechos que imposibilitan dar continuidad a un servicio esencial, facultando al jefe o representante legal de la entidad para ordenar la contratación directa e inmediata de las obras, bienes y servicios técnicos indispensables.

📊 Tabla 1: Compendio Normativo de la Contratación de Emergencia en Colombia

Norma Legal Materia Regulada en Contratación Estatal Requisito de Aplicación en Emergencia Competencia / Control
Ley 80 de 1993 (Art. 42) Causales de Urgencia Manifiesta Hechos calamitosos o situaciones de fuerza mayor que exijan remediación inmediata. Ordenador del gasto de la entidad.
Ley 80 de 1993 (Art. 43) Control Fiscal Inmediato de Legalidad Envío del expediente completo al día hábil siguiente a la Contraloría competente. Contraloría General / Contralorías Territoriales.
Ley 80 de 1993 (Art. 41) Contrato Verbal Excepcional Solo procede si la urgencia extrema impide documentar por escrito el acuerdo. Requiere constancia sumaria de autorización escrita.
Ley 1150 de 2007 (Art. 2, Num. 4, Lit. a) Modalidad de Contratación Directa Excepción formal al principio de licitación pública por razones de urgencia. Publicación en el SECOP I o SECOP II.
Ley 1523 de 2012 (Art. 66) Régimen Especial en Desastre o Calamidad Contratos celebrados por entidades territoriales con régimen de derecho privado. Alineado con el Plan de Acción Específico (PAE).
Ley 1673 de 2013 Estatuto del Avaluador en Colombia Obligatoriedad de peritos inscritos en el RAA en la categoría idónea. Superintendencia de Industria y Comercio.

⚠️ Límite Jurisprudencial Consejo de Estado

La declaratoria de urgencia manifiesta no es una potestad discrecional arbitraria; es un acto administrativo reglado que debe motivar de forma técnica y fáctica la inmediatez de la necesidad. Si el contrato de peritaje no tiene una relación directa y causal con la remediación de la emergencia sísmica, el contrato será declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. El Régimen Especial de Gestión del Riesgo de Desastres (Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012)

De manera complementaria al régimen de la Ley 80, la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, introdujo un régimen contractual especial y preferente para las entidades territoriales que enfrentan calamidades naturales. El Artículo 66 de la Ley 1523 establece que, una vez declarada la situación de desastre o calamidad pública por parte del Alcalde o Gobernador respectivo, los contratos celebrados por las entidades públicas para la respuesta a la emergencia, la rehabilitación y la reconstrucción se someterán sustancialmente a las reglas del derecho privado.

Este régimen especial otorga a las alcaldías y dependencias descentralizadas una flexibilidad sustantiva en la estructuración de los contratos periciales. Permite la suscripción expedita de órdenes de trabajo, simplifica los formatos de garantías y flexibiliza las formalidades de las actas de inicio. No obstante, la Corte Constitucional y la Contraloría General han reiterado que la aplicación del derecho privado no exime a los funcionarios del deber de selección objetiva, ni de los principios constitucionales de moralidad, transparencia, publicidad y economía consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

3. Tipología de Avalúos y Peritajes Técnicos Requeridos en la Emergencia

La evaluación de infraestructura tras un terremoto abarca un espectro multidisciplinario de peritajes técnicos y económicos. No todas las necesidades de la entidad son idénticas ni admiten el mismo tratamiento valorativo. Un peritaje de habitabilidad requiere diagnósticos no destructivos de ingeniería estructural bajo NSR-10, mientras que la cuantificación de una pérdida para la aseguradora exige presupuestos de obra civil a costos unitarios APU y un avalúo para arrendamiento provisional exige el método de comparación de mercado.

📊 Tabla 2: Catálogo de Servicios Periciales Admisibles bajo Urgencia Manifiesta

Servicio Pericial Requerido Objeto Técnico del Dictamen Base de Valor Pericial Justificación ante la Urgencia
Diagnóstico de Habitabilidad y Seguridad Determinar si una sede pública debe evacuarse o si puede reabrirse de inmediato. Criterio de Seguridad Estructural NSR-10 Salvar vidas y garantizar continuidad de servicios esenciales.
Peritaje para Demolición Controlada Certificar si el daño estructural es irreparable y amenaza ruina hacia la vía pública. Costo de Demolición y Descombramiento Evitar el colapso sobre peatones y vías urbanas.
Avalúo de Arrendamiento para Reubicación Tasar el canon mensual de bodegas o colegios privados para trasladar oficinas públicas. Canon Comercial de Renta de Mercado Reanudar la atención al ciudadano sin suspender la función pública.
Dictamen Forense de Pérdida para Seguros Cuantificar el daño patrimonial y la pérdida neta indemnizable ante la aseguradora estatal. Costo de Reposición a Nuevo (Póliza) Reclamar oportunamente y alimentar los fondos de reconstrucción.
Avalúo de Servidumbres Temporales Tasar indemnizaciones por paso temporal de maquinaria pesada o campamentos de obra. Daño Emergente y Lucro Cesante Permitir accesos de emergencia para maquinaria de obras públicas.

4. Límites de la Urgencia: Qué se Puede Contratar Directamente y Qué Constituye Desviación de Poder

Uno de los riesgos jurídicos más graves para los ordenadores del gasto radica en asumir que la declaratoria de urgencia manifiesta constituye una ‘patente de corso’ o un cheque en blanco para contratar directamente cualquier necesidad postergada de la entidad. La jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo) ha delimitado con extrema rigidez los límites de la causal de urgencia.

Para que un contrato pericial sea legítimo bajo la urgencia manifiesta, debe existir un nexo causal inmediato, directo e ineludible entre la crisis originada por el sismo y el objeto a contratar. Contratar estudios generales de consultoría, planes maestros de largo plazo o actualizaciones ordinarias de inventarios que debieron planearse en el marco del Plan Anual de Adquisiciones ordinario constituye una típica desviación de poder que acarrea responsabilidad disciplinaria y penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

📊 Tabla 3: Criterios de Admisibilidad Contractual: Qué Cabe y Qué no Cabe en la Urgencia

Actividad de Avalúo o Peritaje Procedencia bajo Urgencia Manifiesta Fundamento Jurídico Vía de Contratación Obligatoria
Inspección estructural de puente vehicular colapsado SÍ PROCEDE (Urgencia Absoluta) Restablecimiento inmediato del tránsito y seguridad vial. Contratación Directa por Urgencia.
Avalúo de hospital municipal con grietas críticas SÍ PROCEDE (Urgencia Absoluta) Continuidad inmediata de la red de salud pública. Contratación Directa por Urgencia.
Actualización de inventario general de muebles y enseres NO PROCEDE (Desviación de Poder) Actividad ordinaria de gestión patrimonial no vinculada al sismo. Selección Abreviada o Mínima Cuantía.
Avalúo comercial para venta de predios fiscales sin daño NO PROCEDE (Desviación de Poder) No existe nexo de causalidad con la atención de la emergencia. Licitación Pública o Concurso de Méritos.
Peritaje de cuantificación de pérdida ante póliza de seguro SÍ PROCEDE (Urgencia) Inmediatez en la prueba del siniestro (Art. 1077 C.Co.). Contratación Directa por Urgencia.
Estudio prospectivo de ordenamiento territorial a 12 años NO PROCEDE (Desviación de Poder) Planeación de largo plazo que desborda la urgencia manifiesta. Concurso de Méritos Abierto.

5. Lista de Verificación Pericial y Jurídica para la Entidad Pública Contratante

Para blindar las actuaciones administrativas de los secretarios de despacho, directores de institutos descentralizados y gerentes de empresas de servicios públicos frente a los órganos de control, la entidad debe aplicar un estricto protocolo de verificación documental y técnica:

📊 Tabla 4: Checklist Riguroso para la Entidad Pública Contratante

Etapa del Proceso Obligación de la Entidad Pública Medio de Verificación Documental Riesgo de Omisión
1. Acto Administrativo de Declaratoria Motivación fáctica y jurídica detallada del sismo y la necesidad apremiante. Decreto o Resolución motivada expedida por el Alcalde o Representante Legal. Nulidad absoluta del proceso contractual.
2. Nexo Causal del Contrato Explicitar en el contrato cómo el avalúo mitiga o atiende la emergencia. Cláusula de justificación y necesidad en la minuta contractual. Glosas de la Contraloría por falta de relación causal.
3. Verificación de Idoneidad RAA Comprobar inscripción activa del avaluador y la categoría específica del bien. Certificado del Registro Abierto de Avaluadores con código de verificación. Contrato sin idoneidad técnica legal.
4. Estudio Sumario de Precios Dejar constancia de análisis de mercado, cotizaciones o tarifas de referencia. Memorando interno con cuadros comparativos de tarifas periciales. Hallazgo fiscal por presunto sobrecosto contractual.
5. Remisión a Órgano de Control Enviar expediente completo a la Contraloría dentro del término de ley. Oficio radicado ante la Contraloría al día hábil siguiente a la celebración. Sanción disciplinaria al ordenador del gasto.
6. Publicidad en SECOP Cargar los documentos en la plataforma transaccional del Estado. Enlace público en SECOP I o SECOP II. Violación al principio constitucional de publicidad.

6. Lista de Verificación para el Perito o Firma Avaluadora RAA

El perito avaluador que participa en un contrato de emergencia con el Estado no solo debe preocuparse por la rigurosidad técnica de su informe, sino también por salvaguardar su responsabilidad legal y el cobro efectivo de sus honorarios. En situaciones de crisis, la urgencia operativa puede inducir al avaluador a iniciar labores de campo sin los soportes contractuales mínimos exigidos por la ley.

Todo contratista pericial debe exigir y verificar:

  • Existencia y Publicación del Acto de Urgencia: Constatar que el acto administrativo de declaratoria de urgencia fue efectivamente expedido, numerado y publicado en la gaceta o página web oficial de la entidad.
  • Minuta Contractual o Constancia Escrita de Autorización: En caso de aplicarse la excepción de contrato verbal (Art. 41 Ley 80), el avaluador debe exigir una comunicación sumaria por escrito firmada por el ordenador del gasto donde se ordene el inicio inmediato de las labores periciales y se fije el techo presupuestal asignado.
  • Certificación RAA Vigente de los Profesionales: Asegurar que los peritos asignados al estudio cuenten con su registro activo en las categorías correspondientes del RAA (Inmuebles Especiales, Obras de Infraestructura, Maquinaria Fija).
  • Soporte Metodológico Impecable: Los dictámenes de emergencia serán sometidos al escrutinio de auditores fiscales y ajustadores de seguros. Deben documentar la trazabilidad de los cálculos, los registros fotográficos de daños con fecha y geolocalización GPS, y la fundamentación técnica de cada valor asignado.

📊 Tabla 5: Comparativa de Tiempos y Formalidades: Ordinario vs. Urgencia Manifiesta

Rubro de la Simulación Contratación Ordinaria (Concurso de Méritos) Contratación por Urgencia Manifiesta (Ley 80) Diferencia Operativa
Tiempo de Selección del Perito 45 a 90 días calendario 24 a 48 horas hábiles Respuesta inmediata ante el colapso
Estudios Previos Formales Exigidos Completos y exhaustivos con matrices de riesgo Documento simplificado de necesidad y precio Agilidad procedimental legal
Publicación Previa de Pliegos Obligatoria (10 a 15 días) No requerida Inmediatez en la orden de trabajo
Formalidad del Contrato Escritura o documento formal suscrito Documento escrito sumario o autorización verbal excepcional Inicio inmediato de inspecciones in situ
Control Posterior de la Contraloría Auditoría ordinaria anual Control inmediato de legalidad obligatorio en 48 horas Mayor escrutinio fiscal post-firma

7. El Control Posterior e Inmediato de Legalidad de la Contraloría (Artículo 43 Ley 80)

El contrapeso institucional a la potestad de contratar directamente sin licitación previa es el Control Inmediato de Legalidad ejercido por la Contraloría General de la República o las contralorías departamentales y municipales competentes. El Artículo 43 de la Ley 80 de 1993 ordena que, una vez celebrados los contratos de urgencia, la entidad pública debe remitir el expediente contractual íntegro al día hábil siguiente al órgano de control fiscal.

La Contraloría despliega un juicio integral que evalúa:

  1. La Legalidad de la Causal: Si la situación invocada correspondía efectivamente a una urgencia manifiesta y no a una falta de planeación ordinaria.
  2. La Razonabilidad Económica: Si los precios pagados al avaluador o contratista corresponden a los valores normales del mercado o si existió un presunto sobrecosto que lesione el erario.
  3. El Cumplimiento del Objeto: Si el producto pericial entregado cumplió la finalidad pública de atender la emergencia de forma idónea.

8. Los Errores más Frecuentes y Sanciones Disciplinarias, Fiscales y Penales

La indebida utilización de la urgencia manifiesta ha generado históricamente algunos de los mayores escándalos de corrupción y sanciones a servidores públicos en Colombia. La premura y la confusión provocadas por un terremoto no atenúan el rigor de la ley sancionatoria; por el contrario, los órganos de control fiscal, disciplinario y penal intensifican sus auditorías forenses sobre los recursos de emergencia.

📊 Tabla 6: Matriz de Consecuencias Jurídicas por Indebida Contratación de Emergencia

Tipo de Responsabilidad Conducta Típica en Urgencia Manifiesta Sanción Aplicable en Colombia Autoridad Competente
Responsabilidad Fiscal Pagar honorarios periciales por encima de las tarifas de mercado sin sustento (Sobrecosto). Resarcimiento patrimonial con bienes propios, embargo e inhabilidad. Contraloría General de la República.
Responsabilidad Disciplinaria No remitir el contrato a la Contraloría o contratar peritos no inscritos en el RAA. Destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos (10 a 20 años). Procuraduría General de la Nación.
Responsabilidad Penal Celebración indebida de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 C.P.). Pena privativa de la libertad (prisión de 64 a 216 meses) y multas. Fiscalía General de la Nación / Jueces Penales.

🔄 Metodología Pericial Paso a Paso

1

Fase 1: Expedición del Acto de Urgencia Manifiesta

El representante legal de la entidad emite el decreto motivado describiendo los hechos y la afectación directa del sismo.

2

Fase 2: Verificación de Idoneidad RAA del Perito

Consulta en línea del Registro Abierto de Avaluadores para confirmar que la firma cuenta con la categoría técnica correspondiente.

3

Fase 3: Suscripción de la Minuta Contractual Sumaria

Firma del documento contractual definiendo el alcance de la infraestructura a evaluar, las bases de valor y el plazo de entrega.

4

Fase 4: Ejecución Inmediata de los Peritajes de Campo

Despliegue de cuadrillas periciales para realizar ensayos patológicos, levantamientos geométricos y cuantificación de daños.

5

Fase 5: Remisión Inmediata del Expediente a la Contraloría

Envío formal de la copia del contrato y del decreto de urgencia al órgano de control fiscal para el juicio de legalidad.

En Goods & Services Consulting S.A.S., ponemos a disposición de las entidades públicas, gobernaciones, alcaldías y empresas descentralizadas un equipo pericial interdisciplinario de avaluadores e ingenieros sismorresistentes inscritos en el RAA, con capacidad de despliegue inmediato para atender peritajes de emergencia bajo estricta observancia del marco de la Ley 80 y la Ley 1523.

🎯 Casos de Uso Comunes y Aplicaciones Prácticas

La aplicación de metodologías periciales rigurosas resulta indispensable en una amplia variedad de escenarios jurídicos, corporativos e inmobiliarios en Colombia. A continuación, se detallan los casos de uso más frecuentes atendidos por nuestros peritos RAA:

🎯 Hospital Universitario Afectado: Peritaje de Habitabilidad en 48 Horas

Tras el fuerte movimiento telúrico, la torre pediátrica de un hospital departamental presentó fisuras diagonales en muros de corte y deformación en las juntas de dilatación. El gerente de la ESE declaró la urgencia manifiesta y contrató directamente a nuestra firma pericial RAA. En un plazo perentorio de 36 horas, desplegamos ingenieros patólogos con instrumental ultrasónico y esclerómetros, emitiendo un dictamen pericial de habitabilidad que determinó que los daños eran no estructurales y que no se requería evacuar a los 80 pacientes internados, autorizando únicamente el apuntalamiento preventivo de la pasarela de conexión. El dictamen fue remitido a la Contraloría y superó el control inmediato de legalidad sin reparos, salvando vidas y evitando la parálisis hospitalaria.

🎯 Colapso Parcial de Puente Vehicular: Avalúo de Servidumbres de Emergencia

El colapso de un estribo en un puente intermunicipal incomunicó a una cabecera urbana. Para habilitar un paso provisional tipo Bailey, la Secretaría de Infraestructura requería ocupar temporalmente 3 hectáreas de terrenos agrícolas privados. Mediante urgencia manifiesta, fuimos contratados para tasar el daño emergente y el lucro cesante de los cultivos de caña afectados. Entregamos las actas de valoración individual en 72 horas, permitiendo a la entidad pública consignar las indemnizaciones y entrar de inmediato al predio sin enfrentar medidas cautelares ni tutelas de los propietarios.

🎯 Dictamen Forense de Infraestructura Educativa para Aseguradora Estatal

Un municipio del Valle del Cauca sufrió afectaciones en 12 colegios públicos. Para radicar la reclamación ante la aseguradora estatal antes del vencimiento de términos, la Secretaría de Educación contrató un peritaje integral RAA. Elaboramos presupuestos detallados APU a costos de reposición NSR-10, demostrando un daño patrimonial consolidado de $3.400 millones de pesos. La aseguradora aceptó la liquidación en un 92% del valor reclamado, permitiendo licitar las obras definitivas de reforzamiento con recursos asegurados.

🎯 Defensa de Ordenador del Gasto ante Hallazgo Fiscal de la Contraloría

Un alcalde fue objeto de un hallazgo con presunta incidencia fiscal por supuestos ‘honorarios excesivos’ en la contratación de peritajes post-sismo. Realizamos una auditoría forense tarifaria demostrando que las tarifas cobradas correspondían exactamente a los baremos profesionales vigentes para peritajes de alta complejidad bajo riesgo de colapso, logrando el archivo definitivo de la indagación preliminar fiscal.

🎯 Sede Administrativa Municipal: Peritaje para Demolición Controlada

Una antigua casona republicana sede del Concejo Municipal sufrió desplome de cubierta y pandeo de muros de tapia pisada. Existía controversia sobre si demoler o restaurar. Nuestro peritaje técnico concluyó que la estructura presentaba falla por cortante irreparable y amenazaba ruina sobre una arteria principal. El dictamen fundamentó el decreto de demolición de emergencia por motivos de seguridad pública, protegiendo a la administración de demandas por responsabilidad extracontractual del Estado.

❓ Preguntas Frecuentes Especializadas

Resolvemos las dudas técnicas y jurídicas más críticas que plantean propietarios, directores financieros, administradores de copropiedad y apoderados judiciales al contratar un avalúo especializado en Colombia:

❓ ¿Qué es la urgencia manifiesta y cuándo faculta a contratar directamente?

La urgencia manifiesta es una figura excepcional de la contratación estatal en Colombia, regulada por los Artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Faculta a los ordenadores del gasto de entidades públicas para prescindir de los procedimientos ordinarios de selección (como licitaciones públicas o concursos de méritos) y contratar directamente la adquisición de bienes, obras o servicios cuando sobrevengan situaciones imprevistas de extrema gravedad, tales como desastres naturales, calamidades públicas, actos terroristas o emergencias sanitarias que demanden una actuación administrativa inmediata para conjurar la crisis o evitar la paralización de servicios esenciales. La urgencia debe declararse mediante acto administrativo formal debidamente motivado.

❓ ¿Por qué un avalúo o peritaje post-sismo no puede contratarse con cualquier ingeniero?

Porque en Colombia rige el Estatuto del Avaluador (Ley 1673 de 2013) y el Decreto 556 de 2014. Toda persona natural o jurídica que determine formalmente el valor de un bien inmueble, infraestructura o daño patrimonial con efectos legales o estatales debe encontrarse obligatoriamente inscrita y activa en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), administrado por una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Contratar a un profesional que no cuente con registro RAA en la categoría específica (como ‘Inmuebles Especiales’ o ‘Estructuras y Obras Civiles’) vicia el contrato administrativo y priva de toda validez probatoria al dictamen pericial ante aseguradoras y tribunales.

❓ ¿Qué exige la Contraloría en el control inmediato de legalidad de la urgencia?

El Artículo 43 de la Ley 80 de 1993 impone un deber perentorio y de estricto cumplimiento: inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, la entidad pública debe remitir el acto administrativo de declaratoria, junto con los contratos y sus antecedentes administrativos, al órgano de control fiscal competente (Contraloría General de la República o contralorías territoriales). El órgano de control cuenta con un término de dos meses para pronunciarse sobre la legalidad de la declaratoria y la razonabilidad de los contratos. Si la Contraloría determina que no existía urgencia o que se utilizó la figura para eludir la licitación pública, remitirá el expediente a la Fiscalía y a la Procuraduría para la apertura de procesos penales y disciplinarios.

❓ ¿Se puede contratar un peritaje o avalúo de forma verbal bajo urgencia manifiesta?

Únicamente en circunstancias excepcionales de extrema gravedad contempladas en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. La norma autoriza el contrato verbal cuando la situación de emergencia no permita en absoluto el otorgamiento de un documento escrito (por ejemplo, si un puente vehicular está colapsando en ese instante y se requiere el ingreso inmediato de peritos con maquinaria pesada). Sin embargo, la ley exige de manera imperativa que de la orden impartida se deje constancia sumaria por escrito suscrita por el ordenador del gasto, y que el contrato formal se perfeccione y documente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la ejecución.

❓ ¿Cuál es la diferencia entre la urgencia de la Ley 80 y el régimen de la Ley 1523 de 2012?

La Ley 80 de 1993 regula la urgencia manifiesta ordinaria aplicable a todas las entidades del Estado en cualquier momento que sobrevenga una crisis. Por su parte, la Ley 1523 de 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) consagra en su Artículo 66 un régimen contractual especial para las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones) cuando se haya declarado formalmente la situación de desastre o calamidad pública. Los contratos celebrados para la atención de la emergencia y la rehabilitación en el marco de dicha declaratoria se someten a las normas del derecho privado, lo que confiere una agilidad procesal todavía mayor, aunque permanecen plenamente sujetos al control fiscal y disciplinario.

❓ ¿Qué documentos debe conservar el perito para blindar su contrato ante auditorías fiscales?

El avaluador o firma pericial contratada por urgencia manifiesta debe conformar un expediente probatorio riguroso que contenga: 1) Copia del decreto municipal de declaratoria de calamidad o urgencia manifiesta; 2) Copia de la minuta del contrato o de la orden sumaria de trabajo; 3) Certificado de inscripción vigente en el RAA de todo el equipo técnico asignado; 4) Memorias de cálculo, registros fotográficos georreferenciados y ensayos de laboratorio que soporten técnicamente el dictamen; 5) Cotizaciones o análisis de precios unitarios que demuestren que los honorarios pactados se ajustan a las tarifas de mercado; y 6) Acta formal de entrega y recibo a satisfacción expedida por el supervisor de la entidad pública.

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En Goods & Services Consulting S.A.S. somos peritos avaluadores certificados e inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con cobertura nacional en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y todo el territorio colombiano. Emitimos dictámenes periciales inexpugnables para reclamaciones de seguros, procesos judiciales (CGP), la DIAN, bancos y fiducias.

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