Terremoto y Estados Financieros: Deterioro de Activos bajo NIIF y NICSP en Colombia

Tabla de Contenido del Estudio
- Los Cuatro Hechos Económicos Distintos tras el Sismo (NIC 16 y Separación Contable)
- Reconocimiento de Deterioro bajo NIIF Plenas (NIC 36) y PYMES (Sección 27)
- Enfoque de NICSP y Marco de la Contaduría General de la Nación (CGN): Costo de Rehabilitación
- Tratamiento Contable de la Indemnización de Seguros: Activo Contingente vs. Ingreso Exigible
- Hechos Posteriores a la Fecha de Cierre (NIC 10) y Evaluación de Negocio en Marcha
- Revelaciones Obligatorias en Notas: Jerarquía de Valor Razonable (Nivel 3 NIIF 13)
- Tratamiento Tributario ante la DIAN: Pérdidas por Fuerza Mayor (Art. 148 del Estatuto Tributario)
- El Rol del Avaluador RAA: Bases de Valor Técnico para Soportar la Auditoría y Revisoría
- Casos de Uso Comunes y Aplicaciones Prácticas
- Preguntas Frecuentes sobre Deterioro NIIF y Sismos
- Dictamen Pericial RAA y Contacto Directo
Concepto Técnico Inicial: Tras un terremoto destructivo en Colombia, el registro contable de los daños en los estados financieros no puede realizarse de manera global o neta. Conforme a las normas NIC 16, NIC 36, NIC 37 y NICSP 21 (Marco CGN), la entidad debe contabilizar de forma absolutamente independiente cuatro hechos económicos separados: 1) El deterioro físico o la baja en cuentas de la porción destruida, 2) La indemnización del seguro únicamente cuando sea exigible, 3) Las erogaciones de reparación o mitigación, y 4) La reposición o reconstrucción del activo. Prohibida toda compensación indebida, la validez del cierre fiscal y contable depende de un dictamen pericial emitido por avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
1. Los Cuatro Hechos Económicos Distintos tras el Sismo (NIC 16 y Separación Contable)
El impacto de un fenómeno telúrico sobre el balance de una organización en Colombia trasciende por completo el análisis material de los daños físicos. Desde la óptica de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas y NIIF para las PYMES) y los marcos de la Contaduría General de la Nación (CGN), la ocurrencia de un siniestro de la magnitud de un sismo desencadena un conjunto de transacciones económicas complejas que con frecuencia son interpretadas erróneamente como un único suceso contable. Directores financieros, contadores y revisores fiscales suelen cometer el gravísimo error de intentar registrar en una sola operación global o neta la pérdida material del edificio y la indemnización esperada de la aseguradora, vulnerando el marco técnico normativo de la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo).
El párrafo 67 de la NIC 16 establece una regla de oro de riguroso cumplimiento: el deterioro físico de un activo, su baja en cuentas, el derecho a compensación por parte de terceros (como las aseguradoras) y la posterior adquisición o construcción de activos para reemplazarlos son cuatro hechos económicos absolutamente independientes y deben contabilizarse en momentos y cuentas separadas. La compensación o neto patrimonial está tajantemente prohibida por la NIC 1, toda vez que falsea la realidad de los flujos y oculta el riesgo operativo de la entidad.
📊 Tabla 1: Matriz de Separación Contable Estricta bajo NIC 16 tras un Terremoto
⚠️ Regla de Oro Contable NIC 16 / NIC 37
El principio contable de no compensación es inquebrantable. Nunca registre el daño físico neteándolo contra la cifra esperada de la reclamación de seguro. La pérdida por deterioro debe castigar inmediatamente los resultados del periodo del sismo, mientras que la indemnización solo podrá registrarse como ingreso en el periodo en que la aseguradora expida la carta formal de aceptación y liquidación.
2. Reconocimiento de Deterioro bajo NIIF Plenas (NIC 36) y PYMES (Sección 27)
El daño estructural, el agrietamiento de columnas, la falla de muros de cortina o el colapso parcial de instalaciones constituyen lo que la NIC 36 y la Sección 27 de la NIIF para PYMES definen formalmente como una fuente interna e indiscutible de indicio de deterioro. Ante la presencia evidente de un daño físico resultante de un terremoto, la norma impone a la administración la obligación inexcusable de realizar una prueba formal de deterioro, cuantificando el importe recuperable del activo o de la unidad generadora de efectivo (UGE) afectada.
El importe recuperable se determina como el valor que resulte mayor entre dos magnitudes financieras:
- El Valor Razonable menos los Costos de Disposición: Es el precio neto que se obtendría por vender el inmueble en su condición física actual (averiado) en una transacción ordenada entre participantes del mercado, descontando los costos directos asociados a la venta (comisiones, impuestos de registro, gastos de peritaje).
- El Valor en Uso: Es el valor presente de los flujos netos de efectivo futuros que la administración espera obtener del uso continuo del inmueble reparado y de su eventual disposición al término de su vida útil, descontados a una tasa de interés que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo en Colombia.
Cuando el valor en libros registrado en la contabilidad supera al importe recuperable, esa diferencia constituye una pérdida por deterioro que debe ser reconocida de forma inmediata en el estado de resultados del ejercicio, a menos que el activo esté contabilizado bajo el modelo de revaluación, en cuyo caso se imputará en primer lugar contra el superávit de revaluación acumulado en el Otro Resultado Integral (ORI) correspondiente a ese mismo bien.
📊 Tabla 2: Comparativa de Marcos Normativos Aplicables en Colombia ante Desastres Naturales
3. Enfoque de NICSP y Marco de la Contaduría General de la Nación (CGN): Costo de Rehabilitación
En el sector gubernamental y en las entidades públicas colombianas reguladas por las resoluciones de la Contaduría General de la Nación (CGN)—las cuales adoptan los principios de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)—el tratamiento contable del deterioro presenta una distinción conceptual de la mayor relevancia técnica: la separación entre activos generadores y no generadores de efectivo.
La gran mayoría de los bienes inmuebles e infraestructuras públicas afectadas por un sismo (palacios municipales, hospitales de la red pública, sedes universitarias, puentes vehiculares, estaciones de policía) son activos no generadores de efectivo. El propósito de estos bienes no es producir flujos de caja comerciales ni rentas de alquiler, sino prestar un servicio público continuo y esencial a la comunidad. En consecuencia, pretender aplicarles un modelo tradicional de flujos descontados de valor en uso distorsiona por completo la contabilidad pública.
Para estos casos, la NICSP 21 y el marco CGN establecen que el importe recuperable del servicio debe determinarse mediante tres enfoques técnicos especializados:
📊 Tabla 3: Metodologías de Deterioro de Activos no Generadores de Efectivo (NICSP 21 / CGN)
💡 Criterio Técnico CGN
El enfoque de Costo de Rehabilitación bajo la NICSP 21 es la herramienta pericial predilecta para el sector público tras un terremoto. Permite cuantificar con precisión ingenieril el presupuesto de obra civil necesario para subsanar los daños estructurales y reconocer de manera transparente el impacto en el patrimonio público sin paralizar la función estatal.
4. Tratamiento Contable de la Indemnización de Seguros: Activo Contingente vs. Ingreso Exigible
Uno de los puntos de mayor fricción entre los auditores externos, los revisores fiscales y las gerencias generales reside en el tratamiento contable de la indemnización esperada de la póliza de seguros de daños materiales y terremoto. Cuando una empresa radica una reclamación formal ante la aseguradora por $1.000 millones de pesos, la gerencia suele exigir que dicha cifra se registre de inmediato como una ‘cuenta por cobrar a la aseguradora’ y un ingreso extraordinario para maquillar la pérdida del ejercicio.
Este proceder es abiertamente contrario a la NIC 37 (Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes). Hasta tanto la compañía de seguros no culmine las labores periciales de ajuste, verifique la ausencia de exclusiones (tales como falta de mantenimiento o vicios propios de diseño), aplique los deducibles pactados y expida la carta formal de liquidación y aceptación del siniestro, la reclamación es única y exclusivamente un activo contingente.
📊 Tabla 4: Ciclo de Vida Contable de la Indemnización de Seguros bajo NIIF
El reconocimiento del ingreso solo es admisible cuando la realización de la indemnización adquiera la condición de ‘prácticamente cierta’ (virtualmente segura). En la práctica mercantil y aseguradora colombiana, esa certeza jurídica solo se alcanza en tres hipótesis:
- Cuando la aseguradora expide formalmente la carta de oferta y liquidación definitiva del siniestro.
- Cuando se suscribe un acta formal de transacción y finiquito entre el asegurado y la compañía de seguros.
- Cuando existe una sentencia judicial ejecutoriada en un proceso civil o comercial que condene al pago de la póliza.
📊 Tabla 5: Simulación Numérica en COP: Registro Separado de Deterioro e Indemnización
5. Hechos Posteriores a la Fecha de Cierre (NIC 10) y Evaluación de Negocio en Marcha
Un terremoto de gran intensidad ocurrido en el transcurso del año plantea retos mayúsculos de divulgación contable para aquellas entidades que manejan cierres de periodos intermedios o cuyas asambleas de accionistas aún no han aprobado formalmente los estados financieros correspondientes al periodo inmediato anterior. La NIC 10 y la Sección 32 de PYMES regulan los ‘Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa’, clasificándolos en dos categorías taxativas: hechos que implican ajuste y hechos que no implican ajuste.
La destrucción material provocada por un sismo acaecido el 10 de agosto es, por antonomasia, un hecho posterior que NO implica ajuste respecto de estados financieros cerrados con fecha anterior (por ejemplo, con corte al 30 de junio de 2026). La razón radica en que la condición física ruinosa del activo no existía a la fecha de corte del balance. Modificar las cifras de activos a junio implicaría falsear retrospectivamente la información financiera.
⚠️ Doctrina Contable NIC 10
Bajo la NIC 10, los eventos destructivos acaecidos con posterioridad al cierre contable no modifican las cifras del balance, pero exigen una nota explicativa exhaustiva que detalle la naturaleza del desastre y la cuantía estimada de los daños. La única excepción absoluta ocurre si el sismo destruye la capacidad operativa de tal manera que la empresa deba liquidarse, en cuyo caso se quiebra la hipótesis de negocio en marcha.
Sin embargo, la administración tiene el deber legal e insoslayable de evaluar con el máximo rigor si los daños del terremoto comprometen la hipótesis de negocio en marcha. Si la única planta productiva de la sociedad colapsó por completo, si los inventarios de materias primas quedaron sepultados bajo escombros y si la empresa carece de solvencia de caja para operar durante el año que tardará la reconstrucción, la administración ya no podrá preparar sus estados financieros bajo el principio de continuidad de negocio, debiendo aplicar de forma obligatoria el anexo técnico del Régimen Contable para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha (Decreto 2101 de 2016).
6. Revelaciones Obligatorias en Notas: Jerarquía de Valor Razonable (Nivel 3 NIIF 13)
Tras un terremoto, los mercados inmobiliarios y de maquinaria industrial sufren una severa parálisis transitoria. Las transacciones de compraventa de inmuebles colapsados o severamente agrietados escasean y no existen precios observables transparentes en el mercado abierto. En consecuencia, conforme a la NIIF 13 (Medición del Valor Razonable), casi la totalidad de las valoraciones periciales de activos siniestrados caen dentro del Nivel 3 de la jerarquía de valor razonable, correspondiente a mediciones efectuadas sobre la base de variables y datos no observables en el mercado.
El Nivel 3 de la NIIF 13 es el más exigente en materia de revelaciones cualitativas y cuantitativas. Los estados financieros deben incorporar notas explicativas que satisfagan como mínimo los siguientes requerimientos periciales:
- Descripción de los Modelos de Valoración Empleados: Detalle explícito de si se utilizó el método de costo de reposición depreciado, el enfoque de comparación de mercado con factores de demérito por sismo, o la técnica de flujos descontados de caja.
- Variables Críticas y Supuestos no Observables: Exposición de las tasas de descuento WACC aplicadas, los costos unitarios de mano de obra y materiales presupuestados para la rehabilitación estructural, y los porcentajes de depreciación física y obsolescencia funcional estimados por el perito.
- Análisis de Sensibilidad: Explicación de cómo variaría el importe del deterioro reconocido si las tasas de interés de descuento se incrementaran en 100 puntos básicos o si los costos reales de obra civil en la ciudad aumentaran en un 15% como consecuencia de la escasez de materiales de construcción post-desastre.
- Reclamaciones de Seguros en Curso: Revelación minuciosa de las pólizas afectadas, la suma asegurada total, las condiciones del deducible y el estado procedimental de la reclamación ante la aseguradora.
7. Tratamiento Tributario ante la DIAN: Pérdidas por Fuerza Mayor (Art. 148 del Estatuto Tributario)
Existe una divergencia estructural que todo contador y asesor fiscal en Colombia debe gestionar: el deterioro contable bajo la NIC 36 no es automáticamente deducible en la declaración del impuesto sobre la renta. El Artículo 28 del Estatuto Tributario establece con claridad que las pérdidas devengadas por concepto de deterioro de valor de los activos no son aceptadas fiscalmente hasta el momento de su enajenación, baja definitiva o realización económica.
No obstante, para situaciones extraordinarias originadas por desastres naturales y sismos, el Artículo 148 del Estatuto Tributario consagra un beneficio fiscal especial: la Deducción de Pérdidas de Activos por Fuerza Mayor. Esta disposición permite deducir en renta las pérdidas sufridas en bienes usados en la actividad productora de renta que acontezcan por fuerza mayor o caso fortuito.
Para que la DIAN apruebe la deducción sin generar requerimientos especiales ni pliegos de cargos sancionatorios, el contribuyente debe estructurar una conciliación fiscal perfecta cumpliendo cuatro requisitos legales:
- Acreditación del Costo Fiscal: Demostración documental del valor fiscal que tenía el bien al momento de ocurrir el siniestro, debidamente depurado de las depreciaciones fiscales solicitadas en años anteriores.
- Descuento Obligatorio de Indemnizaciones: La pérdida fiscal solo procede sobre el remanente no cubierto por seguros. El Artículo 148 dispone de forma perentoria que el valor de la pérdida debe descontarse en el monto de la indemnización o compensación que la aseguradora reconozca.
- Certificación de la Fuerza Mayor: Soporte oficial emanado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o del Comité Municipal de Gestión del Riesgo que certifique la afectación del predio en el marco del evento sísmico.
- Dictamen Pericial de Idoneidad Técnica: Informe pericial emitido por avaluador RAA que cuantifique los daños materiales y el costo objetivo de reposición del activo, respaldando la realidad material del siniestro.
8. El Rol del Avaluador RAA: Bases de Valor Técnico para Soportar la Auditoría y Revisoría
En este escenario de alta complejidad contable, financiera y tributaria, la intervención de un avaluador profesional inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) al amparo de la Ley 1673 de 2013 constituye la pieza angular sobre la cual descansa la confiabilidad de las cifras corporativas. Un error recurrente en las empresas consiste en solicitar al perito un ‘avalúo comercial estándar’, pretendiendo que dicho informe sirva indiscriminadamente para la aseguradora, los auditores de NIIF y la declaración de renta ante la DIAN.
Un dictamen pericial forense de alta jerarquía técnica debe definir con precisión quirúrgica las distintas bases de valor en un mismo estudio multidisciplinario:
📊 Tabla 6: Protocolo de Control de Calidad Pericial para Soportar Auditorías NIIF
🔄 Metodología Pericial Paso a Paso
Paso 1: Identificación y Cuantificación Ocular del Daño
Inspección técnica in situ por perito RAA e ingeniero estructural para clasificar daños estructurales y no estructurales.
Paso 2: Estimación del Importe Recuperable bajo NIC 36
Cálculo pericial del valor razonable menos costos de venta y estimación del valor en uso mediante flujos futuros descontados.
Paso 3: Registro Contable Inmediato de la Pérdida por Deterioro
Reconocimiento en el estado de resultados del deterioro físico, sin compensar con pólizas de seguros en trámite.
Paso 4: Auditoría y Revelación del Activo Contingente (Póliza)
Elaboración de notas a los estados financieros revelando la reclamación de seguro en curso como activo contingente (NIC 37).
Paso 5: Registro del Ingreso al Momento de Liquidación Firme
Contabilización de la cuenta por cobrar y del ingreso en resultados únicamente cuando la aseguradora expide la carta formal de liquidación.
En Goods & Services Consulting S.A.S., nuestros peritos avaluadores RAA cuentan con especialización en normas internacionales de valoración (IVS) y marcos contables NIIF / NICSP, emitiendo informes con el rigor metodológico exigido por firmas internacionales de auditoría externa y autoridades tributarias.
🎯 Casos de Uso Comunes y Aplicaciones Prácticas
La aplicación de metodologías periciales rigurosas resulta indispensable en una amplia variedad de escenarios jurídicos, corporativos e inmobiliarios en Colombia. A continuación, se detallan los casos de uso más frecuentes atendidos por nuestros peritos RAA:
🎯 Deterioro de Planta Agroindustrial en el Valle del Cauca: Separación de Siniestro
Una importante compañía agroindustrial con sede en Yumbo sufrió agrietamientos severos en sus silos de almacenamiento y bodegas principales durante el sismo del 10 de agosto. El valor en libros de las estructuras ascendía a $4.200 millones de pesos. Nuestro equipo pericial RAA realizó la valoración técnica bajo NIC 36, determinando un costo de rehabilitación de $1.150 millones y un importe recuperable de $3.050 millones. El equipo financiero reconoció de inmediato el gasto por deterioro de $1.150 millones en el tercer trimestre de 2026. Paralelamente, la reclamación ante la aseguradora por $980 millones se mantuvo como activo contingente en notas. Cuando la aseguradora liquidó y giró los recursos en diciembre, se registró el ingreso correspondiente. Esta estricta separación contable permitió a la empresa superar la auditoría externa de una de las ‘Big Four’ sin ninguna salvedad ni glosa.
🎯 Hospital Público Nivel III: Aplicación del Costo de Rehabilitación bajo NICSP 21
Una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria en Cali presentó desprendimiento de fachadas y colapso parcial de ductos de gases medicinales. Al ser una entidad que no genera flujos de efectivo sino servicio público de salud, los auditores pretendían forzar un modelo de valor en uso comercial inviable. Intervinimos aplicando la metodología de Costo de Rehabilitación bajo el marco de la Resolución 533 de la CGN (inspirada en NICSP 21). Cuantificamos el costo de restaurar el potencial de servicio hospitalario en $720 millones, permitiendo a la gerencia justificar ante el Ministerio de Salud y la Contaduría General de la Nación el ajuste patrimonial exacto y tramitar partidas presupuestales de emergencia.
🎯 Empresa de Logística con Estados Financieros no Aprobados: Hecho Posterior NIC 10
Una firma de distribución con corte fiscal especial a 30 de junio de 2026 tenía sus estados financieros en proceso de firma cuando ocurrió el sismo del 10 de agosto. La junta directiva pretendía modificar retroactivamente las cifras del balance a junio para mostrar las pérdidas del terremoto. Emitimos un concepto técnico-contable sustentado en la NIC 10 y la Sección 32 de PYMES, ratificando que el terremoto es un hecho posterior que no implica ajuste a las cifras de cierre. Asesoramos la redacción de una nota explicativa exhaustiva con el dictamen pericial preliminar, blindando la responsabilidad legal de los administradores y del revisor fiscal.
🎯 Deducción Tributaria en Renta bajo Artículo 148 del Estatuto Tributario
Una manufacturera sufrió la pérdida total de tres centros de mecanizado computarizado CNC tras el colapso del tejado de su fábrica. Para efectos fiscales ante la DIAN, el revisor fiscal requería demostrar que la pérdida no compensada por el seguro constituía un gasto deducible de renta por fuerza mayor. Elaboramos el dictamen pericial forense que certificó la relación de causalidad entre el sismo, la destrucción física de la maquinaria y la diferencia de $310 millones no cubierta por el infraseguro de la póliza. Dicho soporte pericial permitió la procedencia formal de la deducción en la declaración de renta sin riesgo de sanciones tributarias.
🎯 Propiedad de Inversión a Valor Razonable (NIC 40): Centro Comercial Afectado
Un fondo de inversión inmobiliario propietario de locales comerciales en Cali manejaba sus inmuebles bajo el modelo de valor razonable de la NIC 40. Tras el terremoto, la afluencia de público cayó y dos muros de cortina sufrieron deformaciones. Realizamos la retasación pericial RAA bajo el enfoque de mercado y de renta, ajustando el valor razonable a la baja en $2.400 millones. Al tratarse de NIC 40, la disminución se imputó directamente contra resultados del ejercicio, sin pasar por la cuenta de superávit de revaluación, reflejando con exactitud la volatilidad patrimonial del fondo ante los inversionistas institucionales.
❓ Preguntas Frecuentes Especializadas
Resolvemos las dudas técnicas y jurídicas más críticas que plantean propietarios, directores financieros, administradores de copropiedad y apoderados judiciales al contratar un avalúo especializado en Colombia:
❓ ¿Por qué no se puede compensar el deterioro de un activo con la indemnización del seguro?
La Norma Internacional de Contabilidad NIC 16 (párrafo 74) y la Sección 17 de la NIIF para las PYMES establecen de manera expresa y categórica que las compensaciones procedentes de terceros por activos que han experimentado deterioro del valor, se han perdido o se han abandonado, deben reconocerse en el resultado del periodo cuando dicha compensación sea legalmente exigible. El deterioro del bien físico y el derecho a cobrar una indemnización de la aseguradora constituyen dos hechos económicos totalmente independientes. Compensarlos en un único asiento contable o registrar únicamente la cifra neta oculta la verdadera pérdida patrimonial sufrida por la compañía, distorsiona los ingresos operacionales y vulnera el principio de no compensación consagrado en la NIC 1, lo que acarrearía salvedades severas por parte de la revisoría fiscal.
❓ ¿En qué momento exacto se debe registrar contablemente el ingreso por la indemnización del seguro?
Conforme a la NIC 37 y la NIC 16, mientras la reclamación de seguro se encuentra en trámite de investigación, ajustándose con los peritos liquidadores o en discusión técnica con la compañía de seguros, la indemnización constituye un ‘activo contingente’. Por definición normativa, los activos contingentes no se reconocen en el estado de situación financiera (balance general), sino que únicamente se revelan en las notas explicativas cuando la entrada de beneficios económicos sea considerada probable. El ingreso por seguro y la correlativa cuenta por cobrar solo pueden registrarse contablemente en el momento exacto en que la aseguradora expide formalmente la carta de liquidación y aceptación del siniestro, pues es en ese instante cuando el derecho de cobro adquiere la condición de exigibilidad y realización prácticamente cierta.
❓ ¿Cómo se calcula el importe recuperable de un inmueble dañado según la NIC 36?
El importe recuperable de un activo bajo la NIC 36 se define como el mayor valor entre su ‘valor razonable menos los costos de disposición’ y su ‘valor en uso’. Tras un sismo, el avaluador certificado RAA debe calcular en primer término el valor razonable descontando los costos necesarios para vender el inmueble en su estado actual averiado. Simultáneamente, el equipo financiero debe modelar el valor en uso, el cual corresponde al valor presente de los flujos netos de efectivo futuros que se espera que el inmueble genere durante su vida útil restante considerando las restricciones de uso post-sismo. Si el mayor de estos dos valores resulta inferior al valor neto en libros registrado en la contabilidad, la entidad se encuentra obligada a reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro por dicha diferencia.
❓ ¿Qué diferencia existe entre el deterioro en entidades privadas (NIC 36) y públicas (NICSP 21)?
La diferencia radica en el objetivo operativo de los activos. En el sector privado y en empresas que generan rentabilidad (NIC 36), los activos se evalúan por su capacidad de generar flujos de caja futuros (valor en uso comercial). En contraste, en las entidades del sector público (bajo la NICSP 21 y los marcos normativos de la Contaduría General de la Nación para entidades de gobierno), la mayoría de los activos—tales como sedes administrativas, colegios, hospitales o estaciones de bomberos—son clasificados como ‘activos no generadores de efectivo’, tenidos para prestar un servicio a la comunidad. En estos casos, el importe recuperable se mide mediante el ‘valor del servicio recuperable’, utilizando metodologías periciales como el Costo de Rehabilitación (cuánto cuesta reparar el daño físico) o el Costo de Reposición Depreciado.
❓ ¿Qué ocurre si el sismo sucedió antes de que se aprobaran los estados financieros del año anterior?
De acuerdo con la NIC 10 (Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa) y la Sección 32 de NIIF para PYMES, el terremoto ocurrido el 10 de agosto es catalogado técnicamente como un ‘hecho posterior que no implica ajuste’ para los ejercicios fiscales cerrados con anterioridad (por ejemplo, cortes semestrales al 30 de junio de 2026). Esto significa que las cifras del balance y del estado de resultados no se modifican retroactivamente. Sin embargo, la administración tiene la obligación ineludible de revelar en las notas a los estados financieros la naturaleza del siniestro, una descripción detallada de los activos afectados y una estimación cuantificada del impacto financiero dictaminada por un avaluador RAA, o manifestar expresamente la imposibilidad técnica de estimarlo. Únicamente si el sismo destruye la capacidad productiva de la empresa al punto de amenazar su viabilidad, deberá evaluarse si se quebranta la hipótesis fundamental de negocio en marcha.
❓ ¿Es deducible en el impuesto sobre la renta la pérdida por terremoto ante la DIAN?
Sí, pero bajo las estrictas exigencias probatorias del Artículo 148 del Estatuto Tributario colombiano. La norma fiscal permite la deducibilidad de las pérdidas sufridas durante el año gravable en bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, cuando ocurran por fuerza mayor o caso fortuito (como un sismo). Sin embargo, el Estatuto exige que el valor de la pérdida se disminuya en el monto de las indemnizaciones o compensaciones recibidas por seguros. Para que la DIAN acepte la deducción y no proceda a glosarla o rechazarla, el contribuyente debe aportar la prueba fehaciente del costo fiscal del activo, la demostración de la fuerza mayor y un dictamen pericial elaborado por un profesional idóneo que certifique la destrucción y cuantifique con rigor la pérdida real experimentada.
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